CLAUSULAS

PRIMERA.- La reparación del bien objeto del contrato se efectuara en el taller del prestador de servicio, de conformidad con el artículo 60 de La Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDA.- Cuando el cliente solicite un presupuesto de reparación, el prestador le hará saber el costo de la misma antes de llevarla a cabo y en caso de no aceptarlo, quedara sin efecto el presupuesto de reparación.

TERCERA.- En el caso de que las refacciones sean de importación y por ello no sea segura su existencia en el país, el prestador le hará saber en un plazo no mayor a 15 días, al cliente su localización, o bien, la posibilidad de reparación, debiendo hacer entrega del bien objeto de reparación, así como de los anticipos que hubiere recibido en un término de 3 días.

CUARTA.- El prestador será responsable por la reparación del servicio, en los términos del artículo 61 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

QUINTA.- Para el caso de robo o extravió del bien objeto a reparar, el prestador del servicio pagara el valor del mismo, el cual se establece en el presente contrato. Dicha cantidad deberá pagase en un plazo de 10 días contados a partir de que se dé el mencionado supuesto.

SEXTA.- Después de 30 días de la fecha señalada para recoger el bien reparado y el cliente no lo hiciera, causara almacenaje a razón de .01% del salario mínimo vigente en esta ciudad y por cada día que transcurra; después de 90 días se constituirá prenda sobre le bien, de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, pudiendo ejecutarla de manera directa de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.

Así mismo, si el prestador no entrega el bien reparado en la fecha estipulada, pagara al cliente como pena, el .01% del salario mínimo vigente en esta ciudad, por cada día que trascurra.

SEPTIMA.- El prestador garantiza durante un lapso de 30 días naturales todos los trabajos de reparación realizados a partir de la entrega del bien objeto de reparación al cliente, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

OCTAVA.- En caso de extravió del contrato o comprobante extendido al cliente, el prestador aceptara entregar el bien objeto de la reparación, previa exhibición del documento que acredite su propiedad y en caso de inexistencia, mediante descripción del bien e identificación de quien haya celebrado el contrato en carácter de cliente contra firma en el libro que lleve el prestador en el local para tal efecto.

NOVENA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

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